Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 649/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 85/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Iver Coronado Bustos y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 665 a 675 vta., Iver Coronado Bustos, Máximo Carrasco Cabrera, Rosmery Bonilla Morón y Adalid Morón Bonilla, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2017, de fs. 657 a 662, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los artículos 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 649/2017-RA
Sucre, 28 de agosto de 2017
Expediente: Santa Cruz 85/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Iver Coronado Bustos y otros
Delitos: Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 665 a 675 vta., Iver Coronado Bustos, Máximo Carrasco Cabrera, Rosmery Bonilla Morón y Adalid Morón Bonilla, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22/2017, de fs. 657 a 662, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los artículos 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Con relación al tercer agravio, en el referido considerando, el Tribunal de alzada realizó una
- Asevera que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita, por cuanto el
- Por lo expuesto, sostienen que el Tribunal de apelación, lejos de fundamentar su decisión en
- Previa referencia a Tratados y Pactos internaciones de derechos humanos, así como a los principios
- contradictorio, aludiendo a que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos 354/2014-RRC de
- Cita los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 214
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- De la revisión del recurso de casación, es posible identificar los cuestionamientos de la parte
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación debida y fundamentación más allá de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
