Auto Supremo AS/0649/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

El art


Identificando como segundo motivo, la incongruencia omisiva en el Auto de Vista (ultra petita), señalan que analizados los agravios identificados por el Tribunal de Alzada en su resolución se evidencia que lejos de dar respuesta a los planteamientos de los apelantes, consideraron aspectos que no fueron denunciados incumpliéndose el criterio de los fundamentos jurídicos plasmados en la resolución referidos a la limitación establecida por el art. 398 del CPP, situación que se verifica en la comparación de los agravios expuestos por la parte apelante y los agravios identificados por el Tribunal de Alzada, entre ellos la errónea aplicación de la ley sustantiva con base en el art. 370-1) del CPP y es más, en forma contraria a las atribuciones señaladas por el art. 398 de la misma norma, resolvió el agravio porque el Juez a quo no habría tomado en cuenta lo expresado en el Auto de Vista 208 de 15 de octubre de 2013. De la misma forma con respecto a la declaración de los testigos de cargo que no habría sido siquiera mencionada en la apelación realizando una revalorización de la prueba y contradiciendo los abundantes precedentes doctrinales y jurisprudenciales contenidos en los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 199/2013 de 11 de julio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP