El art
Identificando como segundo motivo, la incongruencia omisiva en el Auto de Vista (ultra petita), señalan que analizados los agravios identificados por el Tribunal de Alzada en su resolución se evidencia que lejos de dar respuesta a los planteamientos de los apelantes, consideraron aspectos que no fueron denunciados incumpliéndose el criterio de los fundamentos jurídicos plasmados en la resolución referidos a la limitación establecida por el art. 398 del CPP, situación que se verifica en la comparación de los agravios expuestos por la parte apelante y los agravios identificados por el Tribunal de Alzada, entre ellos la errónea aplicación de la ley sustantiva con base en el art. 370-1) del CPP y es más, en forma contraria a las atribuciones señaladas por el art. 398 de la misma norma, resolvió el agravio porque el Juez a quo no habría tomado en cuenta lo expresado en el Auto de Vista 208 de 15 de octubre de 2013. De la misma forma con respecto a la declaración de los testigos de cargo que no habría sido siquiera mencionada en la apelación realizando una revalorización de la prueba y contradiciendo los abundantes precedentes doctrinales y jurisprudenciales contenidos en los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 199/2013 de 11 de julio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Con relación al tercer agravio, en el referido considerando, el Tribunal de alzada realizó una
- Asevera que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita, por cuanto el
- Por lo expuesto, sostienen que el Tribunal de apelación, lejos de fundamentar su decisión en
- Previa referencia a Tratados y Pactos internaciones de derechos humanos, así como a los principios
- contradictorio, aludiendo a que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos 354/2014-RRC de
- Cita los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 214
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- De la revisión del recurso de casación, es posible identificar los cuestionamientos de la parte
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación debida y fundamentación más allá de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
