Con relación al tercer agravio, en el referido considerando, el Tribunal de alzada realizó una
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes, acusan la falta de fundamentación del Auto de Vista, por cuanto uno de sus fundamentos es la falta de fundamentación de la Sentencia absolutoria anulada, atribuyendo una errónea aplicación de la ley sustantiva y una valoración defectuosa del a prueba; sin embargo, de la lectura de la Resolución impugnada, evidencia que el Tribunal de apelación no realizó un análisis mínimo de la sentencia, más al contrario, incurrió en revaloración de la prueba, siendo esta una atribución única y exclusiva del juzgador en primera instancia, resaltando además que la Resolución de mérito contiene amplios fundamentos, siendo la decisión y conclusiones a las que llega el Tribunal de alzada, de hecho y no de derecho, dejando en “certidumbre” al justiciable, procediendo a continuación a transcribir parcialmente el considerando VI de la Resolución de alzada, en el que afirma que, con relación al agravio de inobservancia a la ley sustantiva, los Vocales observaron que el Juez de mérito no aplicó el Auto de Vista 208/2013 que dispuso anteriormente la nulidad del juicio y su reenvío, por lo que concluyó erradamente en que existió errónea aplicación de la ley sustantiva por el de mérito; razonamiento que los impugnantes tildan de incongruente, ya que dicho Auto de Vista no tiene que ser considerado como fundamento para anular la Sentencia, al no haberse demostrado que éste se ejecutorió ni cuenta con la debida certificación de ejecutoria, por lo tanto no estaría habilitado como precedente contradictorio
Con relación al tercer agravio, en el referido considerando, el Tribunal de alzada realizó una doble revalorización de la prueba manifestando que el Juez inferior le restó credibilidad a la declaración de los testigos Rober Ángel Rueda y Alfonso Rosell Medina y que el juzgador incurre en valoración errónea de dichas pruebas testificales, extrayendo tan solo las contradicciones en las que ambos testigos incurrieron, resaltando los aspectos negativos para desacreditar la veracidad de los testigos, preguntándose al respecto cómo el Tribunal de alzada puede aseverar tales extremos, ya que del extracto de la Sentencia, evidencia que ambos se habrían contradicho, por lo tanto incurrido en falso testimonio, juicio de valor que contradice lo establecido en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 3 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 25 de abril de 2017 (fs
- Con relación al tercer agravio, en el referido considerando, el Tribunal de alzada realizó una
- Asevera que el Auto de Vista se emitió de manera ultra petita, por cuanto el
- Por lo expuesto, sostienen que el Tribunal de apelación, lejos de fundamentar su decisión en
- Previa referencia a Tratados y Pactos internaciones de derechos humanos, así como a los principios
- contradictorio, aludiendo a que el Auto de Vista recurrido contradice los Autos Supremos 354/2014-RRC de
- Cita los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 199/2013 de 11 de julio, 214
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- De la revisión del recurso de casación, es posible identificar los cuestionamientos de la parte
- En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación debida y fundamentación más allá de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
