Auto Supremo AS/0649/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2017-RA

Fecha: 28-Ago-2017

Con relación al tercer agravio, en el referido considerando, el Tribunal de alzada realizó una


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Los recurrentes, acusan la falta de fundamentación del Auto de Vista, por cuanto uno de sus fundamentos es la falta de fundamentación de la Sentencia absolutoria anulada, atribuyendo una errónea aplicación de la ley sustantiva y una valoración defectuosa del a prueba; sin embargo, de la lectura de la Resolución impugnada, evidencia que el Tribunal de apelación no realizó un análisis mínimo de la sentencia, más al contrario, incurrió en revaloración de la prueba, siendo esta una atribución única y exclusiva del juzgador en primera instancia, resaltando además que la Resolución de mérito contiene amplios fundamentos, siendo la decisión y conclusiones a las que llega el Tribunal de alzada, de hecho y no de derecho, dejando en “certidumbre” al justiciable, procediendo a continuación a transcribir parcialmente el considerando VI de la Resolución de alzada, en el que afirma que, con relación al agravio de inobservancia a la ley sustantiva, los Vocales observaron que el Juez de mérito no aplicó el Auto de Vista 208/2013 que dispuso anteriormente la nulidad del juicio y su reenvío, por lo que concluyó erradamente en que existió errónea aplicación de la ley sustantiva por el de mérito; razonamiento que los impugnantes tildan de incongruente, ya que dicho Auto de Vista no tiene que ser considerado como fundamento para anular la Sentencia, al no haberse demostrado que éste se ejecutorió ni cuenta con la debida certificación de ejecutoria, por lo tanto no estaría habilitado como precedente contradictorio

Con relación al tercer agravio, en el referido considerando, el Tribunal de alzada realizó una doble revalorización de la prueba manifestando que el Juez inferior le restó credibilidad a la declaración de los testigos Rober Ángel Rueda y Alfonso Rosell Medina y que el juzgador incurre en valoración errónea de dichas pruebas testificales, extrayendo tan solo las contradicciones en las que ambos testigos incurrieron, resaltando los aspectos negativos para desacreditar la veracidad de los testigos, preguntándose al respecto cómo el Tribunal de alzada puede aseverar tales extremos, ya que del extracto de la Sentencia, evidencia que ambos se habrían contradicho, por lo tanto incurrido en falso testimonio, juicio de valor que contradice lo establecido en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003