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1.- Respecto a la presunta “violación y errónea interpretación de los arts. 424, 413 y 69 del Código de Procedimiento Civil”, la pretensión del recurrente es encontrar defecto en la notificación para la realización de la audiencia de confesión provocada, no obstante el mismo reconoce que fue declarado rebelde y que esa situación procesal le impidió conocer de la audiencia; es importante resaltar este aspecto pues efectivamente el demandado citado legalmente como comprueba la diligencia de notificación de fs. 24, fue declarado rebelde por Auto de fs. 28 vta., habiéndose procedido con su legal notificación con esta resolución también en su domicilio real como se verifica a fs. 29 en cumplimiento de lo previsto en la penúltima parte del art. 68 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien la referida norma señala en su última parte que “Las notificaciones posteriores se harán en la secretaría del juzgado”, esto implica que al no haber comparecido a proceso el demandado, las notificaciones debieron ser practicados en la secretaria del juzgado al no existir domicilio señalado, pues la norma que se cuestiona señala con claridad “Si el oficial de diligencias no encontrare a la parte en el domicilio que hubiere señalado en el proceso…”, consecuentemente la actuación resulta correcta, careciendo de sustento la acusación de vulneración de las normas señaladas, menos evidenciarse alguna indefensión con aquellos actuados, pues fue precisamente el propio demandado que rehusó asumir defensa en el proceso al no comparecer al mismo ni señalar domicilio, motivo por el que fue declarado rebelde
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jaime Acuña Martínez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Pide se conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto al error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art
- Por lo anterior, no siendo sustentable en derecho las acusaciones vertidas por el recurrente, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
