Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.” Habiendo expuesto aquel razonamiento en el Auto Supremo No. 300/2012 de 10 de septiembre de 2012 entre otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jaime Acuña Martínez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Pide se conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto al error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art
- Por lo anterior, no siendo sustentable en derecho las acusaciones vertidas por el recurrente, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
