Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el
Respecto a la Verdad material.
Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado,“…abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales” (SC 0713/2010-R de 26 de julio), por lo que éste principio pondera la primacía de la realidad fáctica construida sobre la base probatoria obtenida en proceso, decantando el conocimiento de los hechos por sobre las formas. Ante esa circunstancia, la base fáctica edificada en torno a las pruebas aportadas al proceso, generaron presunción judicial para la decisión jurisdiccional asumida dentro los límites que señala el art. 1320 del Código Civil, siendo la aplicación adecuada de éste principio…”
Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado,“…abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales” (SC 0713/2010-R de 26 de julio), por lo que éste principio pondera la primacía de la realidad fáctica construida sobre la base probatoria obtenida en proceso, decantando el conocimiento de los hechos por sobre las formas. Ante esa circunstancia, la base fáctica edificada en torno a las pruebas aportadas al proceso, generaron presunción judicial para la decisión jurisdiccional asumida dentro los límites que señala el art. 1320 del Código Civil, siendo la aplicación adecuada de éste principio…”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jaime Acuña Martínez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Pide se conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto al error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art
- Por lo anterior, no siendo sustentable en derecho las acusaciones vertidas por el recurrente, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
