Auto Supremo AS/0824/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el

Respecto a la Verdad material.
Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado,“…abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales” (SC 0713/2010-R de 26 de julio), por lo que éste principio pondera la primacía de la realidad fáctica construida sobre la base probatoria obtenida en proceso, decantando el conocimiento de los hechos por sobre las formas. Ante esa circunstancia, la base fáctica edificada en torno a las pruebas aportadas al proceso, generaron presunción judicial para la decisión jurisdiccional asumida dentro los límites que señala el art. 1320 del Código Civil, siendo la aplicación adecuada de éste principio…”