IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
La interposición del recurso resulta confuso al concluir que se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, no obstante concretar solicitando se case el Auto de Vista, sin embargo de esa confusión se verifica que el primer punto se enmarca a reclamos referidos a la forma y el segundo a la forma; aun de ese deficiente planteamiento en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 y replicado en otros posteriores, en sujeción a lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado referido a los principios de accesibilidad e impugnación, se pasa a resolver bajo el siguiente razonamiento
La interposición del recurso resulta confuso al concluir que se le conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, no obstante concretar solicitando se case el Auto de Vista, sin embargo de esa confusión se verifica que el primer punto se enmarca a reclamos referidos a la forma y el segundo a la forma; aun de ese deficiente planteamiento en cumplimiento a la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 y replicado en otros posteriores, en sujeción a lo previsto por el art. 180 de la Constitución Política del Estado referido a los principios de accesibilidad e impugnación, se pasa a resolver bajo el siguiente razonamiento
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jaime Acuña Martínez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Pide se conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto al error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art
- Por lo anterior, no siendo sustentable en derecho las acusaciones vertidas por el recurrente, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
