Auto Supremo AS/0824/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2017

Fecha: 14-Ago-2017

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista No. 121/2016 de 17 de agosto de 2016 de fs. 98 a 106 por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de fecha 20 de enero de 2016 de fs. 51 vta. a 54 vta. de obrados, señalando que: Del examen imparcial y con sana crítica de todas las pruebas hechas producir y de todo lo obrado únicamente en el expediente recibido, se desprende que la resolución doblemente apelada responde a los datos reales del proceso, específicamente a los medios probatorios eficaces y a la normativa legal pertinente, la preclusión de los actuados procesales no impugnados, que se señaló audiencia de confesión del demandado notificado con el plazo respectivo en actuaria de despacho por la rebeldía declarada. Que la Sentencia no es ultrapetita en cuanto al pago del canon de arrendamiento y que se ajusta al documento de fs. 3-4 y congruente con la acción demandada. En cuanto a la adhesión conforme el propio apelante refirió debió efectuarse por vía de complementación, que no se presentó y por consiguiente consentido, que amerita su ratificación