En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista No. 121/2016 de 17 de agosto de 2016 de fs. 98 a 106 por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de fecha 20 de enero de 2016 de fs. 51 vta. a 54 vta. de obrados, señalando que: Del examen imparcial y con sana crítica de todas las pruebas hechas producir y de todo lo obrado únicamente en el expediente recibido, se desprende que la resolución doblemente apelada responde a los datos reales del proceso, específicamente a los medios probatorios eficaces y a la normativa legal pertinente, la preclusión de los actuados procesales no impugnados, que se señaló audiencia de confesión del demandado notificado con el plazo respectivo en actuaria de despacho por la rebeldía declarada. Que la Sentencia no es ultrapetita en cuanto al pago del canon de arrendamiento y que se ajusta al documento de fs. 3-4 y congruente con la acción demandada. En cuanto a la adhesión conforme el propio apelante refirió debió efectuarse por vía de complementación, que no se presentó y por consiguiente consentido, que amerita su ratificación
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jaime Acuña Martínez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Pide se conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto al error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art
- Por lo anterior, no siendo sustentable en derecho las acusaciones vertidas por el recurrente, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
