II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Violación y errónea interpretación de los arts. 424, 413 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Que señaló como inadecuada interpretación y aplicación indebida del art. 424 del CPC y que no se dio cumplimiento del art. 413 de la misma norma, de no haberse dado cumplimiento de los requisitos para la notificación para la audiencia de conciliación y menos se apertura el sobre, cuestiona el razonamiento del Ad quem al haber señalado la declaratoria de rebeldía. Que no se le habría hecho conocer de la realización de la audiencia, reconoce que la rebeldía declarada le impidió conocer de la audiencia y que no fuera atribuible a su persona y haberse dictado sentencia en base a confesión presunta. Reclama aspectos referidos a la confesión presunta y que para ello fuera preciso la apertura del sobre, recurriendo a jurisprudencia al respecto. Reitera reclamos respecto a la confesión presunta y la forma en que se hubiera realizado, mostrando desacuerdo por la notificación en estrados, que la norma señalaría que debe efectuarse en el domicilio señalado en el proceso y que debiera ser en domicilio real. Señala como violado al art. 69 del CPC, la posibilidad según la sentencia constitucional alegada de ser condenado sin haber sido escuchado, reclamando por el derecho a la defensa. Que si bien es posible que el propio demandado se pusiese en indefensión. El legislador no podría agravar su situación con el establecimiento de una presunción de verdad, alude a lesión a la igualdad de las partes. En cuanto al debido proceso sus propias conclusiones. La razonabilidad de la valoración de la prueba
1.- Violación y errónea interpretación de los arts. 424, 413 y 69 del Código de Procedimiento Civil. Que señaló como inadecuada interpretación y aplicación indebida del art. 424 del CPC y que no se dio cumplimiento del art. 413 de la misma norma, de no haberse dado cumplimiento de los requisitos para la notificación para la audiencia de conciliación y menos se apertura el sobre, cuestiona el razonamiento del Ad quem al haber señalado la declaratoria de rebeldía. Que no se le habría hecho conocer de la realización de la audiencia, reconoce que la rebeldía declarada le impidió conocer de la audiencia y que no fuera atribuible a su persona y haberse dictado sentencia en base a confesión presunta. Reclama aspectos referidos a la confesión presunta y que para ello fuera preciso la apertura del sobre, recurriendo a jurisprudencia al respecto. Reitera reclamos respecto a la confesión presunta y la forma en que se hubiera realizado, mostrando desacuerdo por la notificación en estrados, que la norma señalaría que debe efectuarse en el domicilio señalado en el proceso y que debiera ser en domicilio real. Señala como violado al art. 69 del CPC, la posibilidad según la sentencia constitucional alegada de ser condenado sin haber sido escuchado, reclamando por el derecho a la defensa. Que si bien es posible que el propio demandado se pusiese en indefensión. El legislador no podría agravar su situación con el establecimiento de una presunción de verdad, alude a lesión a la igualdad de las partes. En cuanto al debido proceso sus propias conclusiones. La razonabilidad de la valoración de la prueba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jaime Acuña Martínez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Pide se conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto al error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art
- Por lo anterior, no siendo sustentable en derecho las acusaciones vertidas por el recurrente, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
