En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art
En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art. 69 del Código de Procedimiento Civil; deberá tenerse presente que la norma señala que la rebeldía no impedirá que el juicio siga su curso y en ese decurso existe señalamiento de audiencia para la confesión judicial provocada, y la inconcurrencia del deferido a la confesión provocada ameritó la aplicación de lo previsto por el art. 424 del Código de Procedimiento Civil, el cuestionamiento es que no se hubiera aperturado el sobre, no obstante ello no tiene sustento esa acusación si se verifica lo razonado en Sentencia de primer grado en el punto 3 de “los hechos probados”, extractando incluso a favor del demandado el contenido del interrogatorio como confesión espontánea el haber recibido una suma de dinero, que la juzgadora en su labor de impartir justicia señaló que se deba tener presente para fines que convengan al demandado. En lo demás, el no haber comparecido a asumir defensa y ser renuente al llamado de la justicia para responder a la demanda incoada en su contra, no puede ser sustento para alegar presunta lesión a la igualdad de las partes, el debido proceso o la razonabilidad de la valoración de la prueba, existiendo confusión en la alegación de aspectos de forma y fondo sin diferenciación pertinente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Jaime Acuña Martínez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Pide se conceda el recurso de casación en el fondo y en la forma, a
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Este Tribunal de manera uniforme sostiene el criterio que “el recurso de casación es considerado
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- Respecto al error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba
- Se tiene el razonamiento desarrollado en el Auto Supremo No
- Por otro lado, se debe señalar que el principio de verdad material, establecido en el
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art
- Por lo anterior, no siendo sustentable en derecho las acusaciones vertidas por el recurrente, se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
