Auto Supremo AS/0824/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2017

Fecha: 14-Ago-2017

En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art

En relación a la segunda parte de la denuncia de violación del art. 69 del Código de Procedimiento Civil; deberá tenerse presente que la norma señala que la rebeldía no impedirá que el juicio siga su curso y en ese decurso existe señalamiento de audiencia para la confesión judicial provocada, y la inconcurrencia del deferido a la confesión provocada ameritó la aplicación de lo previsto por el art. 424 del Código de Procedimiento Civil, el cuestionamiento es que no se hubiera aperturado el sobre, no obstante ello no tiene sustento esa acusación si se verifica lo razonado en Sentencia de primer grado en el punto 3 de “los hechos probados”, extractando incluso a favor del demandado el contenido del interrogatorio como confesión espontánea el haber recibido una suma de dinero, que la juzgadora en su labor de impartir justicia señaló que se deba tener presente para fines que convengan al demandado. En lo demás, el no haber comparecido a asumir defensa y ser renuente al llamado de la justicia para responder a la demanda incoada en su contra, no puede ser sustento para alegar presunta lesión a la igualdad de las partes, el debido proceso o la razonabilidad de la valoración de la prueba, existiendo confusión en la alegación de aspectos de forma y fondo sin diferenciación pertinente