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    Auto Supremo AS/0832/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0832/2017

    Fecha: 15-Ago-2017

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    • Partes: Elvira Laime Alejo por Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez c/ Ministerio
    • Proceso: Prescripción de obligación, consiguiente extinción y cancelación del gravamen hipotecario
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil por memorial
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz,
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Pidiendo al Tribunal de Casación revise el proceso y los argumentos expuestos, valorando y respondiendo
    • La apoderada señaló que la Dirección General de Aeronáutica Civil, interpusieron recurso de casación en
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Fuera de los requisitos de forma señalados en el artículo 327, de exposición de los
    • Una demanda que no contenga esos fundamentos, o sea contradictoria y excluyente, dará lugar a
    • Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
    • Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
    • Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
    • En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
    • Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • La entidad recurrente en su recurso de casación en la forma, en la primera parte
    • De lo relacionado precedentemente se tiene que la entidad recurrente equivocó la vía para impedir
    • En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser
    • Así mismo se advierte que durante la sustanciación de la causa la Dirección General de
    • POR TANTO
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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