II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil, recurrieron de casación en la forma señalando que en el proceso existe falta de diligencias o trámites declarados esenciales, penados con nulidad por la Ley, ya que no se tiene por definido el objeto del presente proceso, pues de manera general se demanda la prescripción de una hipoteca, más no refiere el objeto de dicha hipoteca, no se sabe si es una hipoteca legal, voluntaria o judicial y a que finalidad responde, por este hecho se tuvo que solicitar que la parte demandante aclare este extremo en cumplimiento efectivo del numeral 5 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente es una obligación esencial, la cual en primera instancia fue advertida por el Juzgador en el Decreto de 21 de octubre de 2013, solicitando que el demandante con carácter previo cumpla a cabalidad con lo previsto por el numeral 4) 5) 6) 7) y 9) del citado art. 327, lo cual quedo inexplicablemente en la nada, así mismo señala que el juzgador da por hecho corresponder a una deuda, es decir prejuzga sin certeza material y que el demandante no cumplió con señalar la cuantía que se estime posible en el presente proceso y se tramita una demanda obscura, contradictoria en la cual no se exponen con claridad los hechos
Los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil, recurrieron de casación en la forma señalando que en el proceso existe falta de diligencias o trámites declarados esenciales, penados con nulidad por la Ley, ya que no se tiene por definido el objeto del presente proceso, pues de manera general se demanda la prescripción de una hipoteca, más no refiere el objeto de dicha hipoteca, no se sabe si es una hipoteca legal, voluntaria o judicial y a que finalidad responde, por este hecho se tuvo que solicitar que la parte demandante aclare este extremo en cumplimiento efectivo del numeral 5 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente es una obligación esencial, la cual en primera instancia fue advertida por el Juzgador en el Decreto de 21 de octubre de 2013, solicitando que el demandante con carácter previo cumpla a cabalidad con lo previsto por el numeral 4) 5) 6) 7) y 9) del citado art. 327, lo cual quedo inexplicablemente en la nada, así mismo señala que el juzgador da por hecho corresponder a una deuda, es decir prejuzga sin certeza material y que el demandante no cumplió con señalar la cuantía que se estime posible en el presente proceso y se tramita una demanda obscura, contradictoria en la cual no se exponen con claridad los hechos
- Partes: Elvira Laime Alejo por Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez c/ Ministerio
- Proceso: Prescripción de obligación, consiguiente extinción y cancelación del gravamen hipotecario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pidiendo al Tribunal de Casación revise el proceso y los argumentos expuestos, valorando y respondiendo
- La apoderada señaló que la Dirección General de Aeronáutica Civil, interpusieron recurso de casación en
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Fuera de los requisitos de forma señalados en el artículo 327, de exposición de los
- Una demanda que no contenga esos fundamentos, o sea contradictoria y excluyente, dará lugar a
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente en su recurso de casación en la forma, en la primera parte
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la entidad recurrente equivocó la vía para impedir
- En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser
- Así mismo se advierte que durante la sustanciación de la causa la Dirección General de
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
