I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 82 a 83, interpuesto por Roberto Gironás Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y René José Ríos Benavidez, en representación de la Dirección General de Aeronáutica Civil en contra del Auto de Vista Nº 130/2016 de 31 de marzo, que cursa de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de prescripción de obligación, extinción y cancelación del gravamen hipotecario seguido por Elvira Laime Alejo en representación de Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez, en contra del Ministerio de Defensa y Dirección General de Aeronáutica Civil, respuesta de fs. 85 y vta., concesión de fs. 86, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 248/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 59 a 60 vta., declarando improbada las excepciones perentorias de falta de personería, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la obligación e imprescriptibilidad y declaró probada la demanda por lo que dispuso por operada la prescripción y extinción de la obligación del gravamen: Nota por el fondo; monto Nº especificado a favor de; GRAVAMEN; de fecha 15 de marzo de 1991; Registrado por el fondo; Registrado bajo Partida Computarizada 01115304, Presenta; Nº 435358 de 25 de abril de 1991 debiendo en consecuencia por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a la cancelación del mencionado gravamen, a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de Ley, y en aplicación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 82 a 83, interpuesto por Roberto Gironás Cervantes, Carlos Fernando Pizarro Alcázar y René José Ríos Benavidez, en representación de la Dirección General de Aeronáutica Civil en contra del Auto de Vista Nº 130/2016 de 31 de marzo, que cursa de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de prescripción de obligación, extinción y cancelación del gravamen hipotecario seguido por Elvira Laime Alejo en representación de Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez, en contra del Ministerio de Defensa y Dirección General de Aeronáutica Civil, respuesta de fs. 85 y vta., concesión de fs. 86, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 248/2015 de 21 de agosto, cursante de fs. 59 a 60 vta., declarando improbada las excepciones perentorias de falta de personería, demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la obligación e imprescriptibilidad y declaró probada la demanda por lo que dispuso por operada la prescripción y extinción de la obligación del gravamen: Nota por el fondo; monto Nº especificado a favor de; GRAVAMEN; de fecha 15 de marzo de 1991; Registrado por el fondo; Registrado bajo Partida Computarizada 01115304, Presenta; Nº 435358 de 25 de abril de 1991 debiendo en consecuencia por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a la cancelación del mencionado gravamen, a cuya finalidad expídase las correspondientes ejecutoriales de Ley, y en aplicación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, elévese en consulta de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse
- Partes: Elvira Laime Alejo por Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez c/ Ministerio
- Proceso: Prescripción de obligación, consiguiente extinción y cancelación del gravamen hipotecario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pidiendo al Tribunal de Casación revise el proceso y los argumentos expuestos, valorando y respondiendo
- La apoderada señaló que la Dirección General de Aeronáutica Civil, interpusieron recurso de casación en
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Fuera de los requisitos de forma señalados en el artículo 327, de exposición de los
- Una demanda que no contenga esos fundamentos, o sea contradictoria y excluyente, dará lugar a
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente en su recurso de casación en la forma, en la primera parte
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la entidad recurrente equivocó la vía para impedir
- En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser
- Así mismo se advierte que durante la sustanciación de la causa la Dirección General de
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
