La entidad recurrente en su recurso de casación en la forma, en la primera parte
La entidad recurrente en su recurso de casación en la forma, en la primera parte de manera concreta señaló que el proceso no responde a lo exigido por las normas ya que no tiene definido el objeto, los hechos, el derecho y la cuantía que hacen que toda la causa sea incierta e improcedente y que se han sobrellevado actos nulos, al respecto corresponde señalar que debidamente citada la entidad recurrente con la demanda y su correspondiente proveído de admisión, ésta por memorial de fs. 30 a 31 vta., contesta a la misma en forma negativa, empero en ella sólo se realiza manifestaciones vagas e imprecisas, incumpliendo lo dispuesto por los numerales 1) a 4) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; además mediante el Otrosí 1º del referido memorial de contestación incidenta nulidad procesal resaltando que la demanda es obscura y contradictoria
- Partes: Elvira Laime Alejo por Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez c/ Ministerio
- Proceso: Prescripción de obligación, consiguiente extinción y cancelación del gravamen hipotecario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pidiendo al Tribunal de Casación revise el proceso y los argumentos expuestos, valorando y respondiendo
- La apoderada señaló que la Dirección General de Aeronáutica Civil, interpusieron recurso de casación en
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Fuera de los requisitos de forma señalados en el artículo 327, de exposición de los
- Una demanda que no contenga esos fundamentos, o sea contradictoria y excluyente, dará lugar a
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente en su recurso de casación en la forma, en la primera parte
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la entidad recurrente equivocó la vía para impedir
- En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser
- Así mismo se advierte que durante la sustanciación de la causa la Dirección General de
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
