POR TANTO
De la respuesta al recurso de casación
La apoderada mencionó que la entidad recurrente interpuso recurso de casación en la forma pero sin demostrar los aspectos jurídicos intrínsecos que deben ser fundamentados, aspectos que efectivamente fueron demostrados durante la tramitación de la causa.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código procesal civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma de fs. 82 a 83, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en contra del Auto de Vista Nº 130 de 31 de marzo, que cursa de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos
La apoderada mencionó que la entidad recurrente interpuso recurso de casación en la forma pero sin demostrar los aspectos jurídicos intrínsecos que deben ser fundamentados, aspectos que efectivamente fueron demostrados durante la tramitación de la causa.
Por lo expuesto corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el Artículo 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y art. 220.II del Código procesal civil declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma de fs. 82 a 83, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en contra del Auto de Vista Nº 130 de 31 de marzo, que cursa de fs. 79 a 80, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- POR TANTO
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