En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; así se establece en el primer parágrafo del art. 213 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…”, Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, perjuicios fundamentados que den méritos al impugnante. Si bien la ley no establece de manera específica quienes se encontrarían legitimados para interponer el recurso de casación, sin embargo por un elemental principio de lógica, adquieren esa calidad los litigantes que han sufrido agraviado y/o perjuicio con una determinada resolución; en estos antecedentes se concluye que en nuestro sistema procesal para la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación, casación y de revisión, es condición imprescindible el perjuicio sufrido con la resolución impugnada conforme se encuentra implícitamente establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil y expuesta con bastante claridad en los arts. 213 y 219 del mismo cuerpo legal
- Partes: Elvira Laime Alejo por Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez c/ Ministerio
- Proceso: Prescripción de obligación, consiguiente extinción y cancelación del gravamen hipotecario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pidiendo al Tribunal de Casación revise el proceso y los argumentos expuestos, valorando y respondiendo
- La apoderada señaló que la Dirección General de Aeronáutica Civil, interpusieron recurso de casación en
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Fuera de los requisitos de forma señalados en el artículo 327, de exposición de los
- Una demanda que no contenga esos fundamentos, o sea contradictoria y excluyente, dará lugar a
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente en su recurso de casación en la forma, en la primera parte
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la entidad recurrente equivocó la vía para impedir
- En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser
- Así mismo se advierte que durante la sustanciación de la causa la Dirección General de
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
