Auto Supremo AS/0832/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017

Fecha: 15-Ago-2017

De lo relacionado precedentemente se tiene que la entidad recurrente equivocó la vía para impedir

De lo relacionado precedentemente se tiene que la entidad recurrente equivocó la vía para impedir el nacimiento de la acción, toda vez que todo incidente está referida a una situación accesoria acontecida al trámite del proceso y en lo que se refiere a que una demanda no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 327 del Adjetivo Civil se la debe plantear vía excepción concretamente la dispuesta en el numeral 4 del artículo 336 del Código de Procedimiento Civil es decir la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, por lo que el medio de defensa utilizado resulta ser equivocado, consiguientemente se tiene no ser evidente que en la presente causa se han sobrellevado actos nulos