En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser
En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser parte demandada y participar en el proceso llegando a afectarle el resultado de la Sentencia, por consiguiente al declarar improbada la excepción de impersonería está errada en el fondo y merece ser rectificada, aspecto que ocasiona agravio al Ministerio de Defensa quién exigió el pronunciamiento correspondiente, pero sin embargo el Tribunal de Segunda Instancia no consideró este aspecto y señaló que este hecho no le causa ningún agravio a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sobre lo expresado corresponde referir y de acuerdo a la doctrina aplicable al caso que nos ocupa que evidentemente lo acusado por la entidad ahora recurrente no le causa ningún agravio, ya que de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, por lo que solo el litigante que se vea afectado en sus derechos puede recurrir acusando la infracción que le causa perjuicio, es decir que el recurso debe sustentarse en el perjuicio causado al recurrente y no a terceros, máxime si tenemos en cuenta que el Ministerio de Defensa ha sido debidamente notificado con todos los actuados, por lo que en resguardo de sus intereses debe ser esta entidad la que haga valer sus derechos si creyere conveniente en la forma y plazos establecidos al efecto
- Partes: Elvira Laime Alejo por Ángela Alejo de Laime y Néstor Laime Velásquez c/ Ministerio
- Proceso: Prescripción de obligación, consiguiente extinción y cancelación del gravamen hipotecario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por los apoderados del Director General de Aeronáutica Civil por memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz,
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Pidiendo al Tribunal de Casación revise el proceso y los argumentos expuestos, valorando y respondiendo
- La apoderada señaló que la Dirección General de Aeronáutica Civil, interpusieron recurso de casación en
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Fuera de los requisitos de forma señalados en el artículo 327, de exposición de los
- Una demanda que no contenga esos fundamentos, o sea contradictoria y excluyente, dará lugar a
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La entidad recurrente en su recurso de casación en la forma, en la primera parte
- De lo relacionado precedentemente se tiene que la entidad recurrente equivocó la vía para impedir
- En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser
- Así mismo se advierte que durante la sustanciación de la causa la Dirección General de
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
