Auto Supremo AS/0832/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0832/2017

Fecha: 15-Ago-2017

En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser

En la segunda parte mencionó que el Ministerio de Defensa tiene la legitimidad de ser parte demandada y participar en el proceso llegando a afectarle el resultado de la Sentencia, por consiguiente al declarar improbada la excepción de impersonería está errada en el fondo y merece ser rectificada, aspecto que ocasiona agravio al Ministerio de Defensa quién exigió el pronunciamiento correspondiente, pero sin embargo el Tribunal de Segunda Instancia no consideró este aspecto y señaló que este hecho no le causa ningún agravio a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sobre lo expresado corresponde referir y de acuerdo a la doctrina aplicable al caso que nos ocupa que evidentemente lo acusado por la entidad ahora recurrente no le causa ningún agravio, ya que de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada, por lo que solo el litigante que se vea afectado en sus derechos puede recurrir acusando la infracción que le causa perjuicio, es decir que el recurso debe sustentarse en el perjuicio causado al recurrente y no a terceros, máxime si tenemos en cuenta que el Ministerio de Defensa ha sido debidamente notificado con todos los actuados, por lo que en resguardo de sus intereses debe ser esta entidad la que haga valer sus derechos si creyere conveniente en la forma y plazos establecidos al efecto