Auto Supremo AS/0834/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2017

Fecha: 15-Ago-2017

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Sobre lo acusado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto III.1 en la acción de reivindicación deben cumplirse ciertos presupuestos como demostrar el derecho propietario de la persona que solicita la acción reivindicatoria y así como demostrar que no se encuentra en posesión del bien inmueble objeto de reivindicación, en ese sentido conforme la doctrina sentada por ese Tribunal no es necesario demostrar en qué momento el propietario ha perdido la posesión o en qué momento hubiere sido eyeccionado, pues con el derecho propietario el cual se encuentra acreditado, el mismo goza de los elementos del corpus y el animus, razón por la cual no resulta necesario demostrar en qué momento ha perdido la posesión, razón por la cual lo que observa la parte recurrente en este punto no tiene mayor relevancia, pues aunque la demandante no habría estado en posesión del bien inmueble y al ser acreditado el derecho propietario sobre el bien inmueble del cual se pretende la reivindicación, la demandante cuenta con los dos elementos el corpus y el ánimus como ya lo referimos anteriormente, elementos que hacen procedente su acción.
2.- Respecto a la prescripción acusa que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que los recurrentes no podían accionar el cumplimiento de promesa de contrato, por cuanto el titular era un interdicto y luego no había a quien demandar y que recién en fecha 11 de noviembre de 2011, la demandante se declaró heredera