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Sobre lo acusado diremos que conforme lo manifestamos en la doctrina aplicable en el punto III.1 en la acción de reivindicación deben cumplirse ciertos presupuestos como demostrar el derecho propietario de la persona que solicita la acción reivindicatoria y así como demostrar que no se encuentra en posesión del bien inmueble objeto de reivindicación, en ese sentido conforme la doctrina sentada por ese Tribunal no es necesario demostrar en qué momento el propietario ha perdido la posesión o en qué momento hubiere sido eyeccionado, pues con el derecho propietario el cual se encuentra acreditado, el mismo goza de los elementos del corpus y el animus, razón por la cual no resulta necesario demostrar en qué momento ha perdido la posesión, razón por la cual lo que observa la parte recurrente en este punto no tiene mayor relevancia, pues aunque la demandante no habría estado en posesión del bien inmueble y al ser acreditado el derecho propietario sobre el bien inmueble del cual se pretende la reivindicación, la demandante cuenta con los dos elementos el corpus y el ánimus como ya lo referimos anteriormente, elementos que hacen procedente su acción.
2.- Respecto a la prescripción acusa que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que los recurrentes no podían accionar el cumplimiento de promesa de contrato, por cuanto el titular era un interdicto y luego no había a quien demandar y que recién en fecha 11 de noviembre de 2011, la demandante se declaró heredera
2.- Respecto a la prescripción acusa que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que los recurrentes no podían accionar el cumplimiento de promesa de contrato, por cuanto el titular era un interdicto y luego no había a quien demandar y que recién en fecha 11 de noviembre de 2011, la demandante se declaró heredera
- Proceso: Reivindicación, más pago de frutos y beneficios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte contraria indica que el recurso de casación interpuesto no reúne los requisitos de
- III.1.- De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre lo acusado diremos que si bien Eduardo Torrez Calancha era interdicto, tenía tutores, como
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- Sobre lo acusado diremos que si bien en el proceso existen antecedentes de un contrato
- Sobre lo acusado diremos que el documento que cursa a fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
