Sobre lo acusado diremos que el documento que cursa a fs
Sobre lo acusado diremos que el documento que cursa a fs. 130 de obrados el cual refieren los recurrentes no ha sido tomado en cuenta, esta referido a una entrega de monto de dinero realizado por Walter Ressini Solíz en favor de Matilde Torrez Vda. de Muñoz del cual Gloria Torrez de Márquez se constituye en garante solidaria y mancomunada, asumiendo la obligación contraída por su tía, sin embargo el mismo data de 1989, habiendo sido objeto de análisis por parte de los Tribunales de instancia y en base a la excepción de la prescripción opuesta por la parte demandante, han determinado que la misma habría prescrito por el transcurso del tiempo, no resultando evidente que el mismo no habría sido tomado en cuenta como refiere la parte recurrente, sino por el contrario como ya lo manifestamos, al no exigir el cumplimiento del documento por el transcurso del tiempo ha operado la prescripción, institución jurídica que conforme referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 2 opera por la falta de ejercicio del derecho o la inercia o inactividad del titular, la misma que en el caso de Autos ha operado, al no exigir el cumplimiento de la promesa de venta por demandados, razón por la cual lo reclamado por los recurrentes no tiene mayor fundamento legal
- Proceso: Reivindicación, más pago de frutos y beneficios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte contraria indica que el recurso de casación interpuesto no reúne los requisitos de
- III.1.- De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre lo acusado diremos que si bien Eduardo Torrez Calancha era interdicto, tenía tutores, como
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- Sobre lo acusado diremos que si bien en el proceso existen antecedentes de un contrato
- Sobre lo acusado diremos que el documento que cursa a fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
