Auto Supremo AS/0834/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0834/2017

Fecha: 15-Ago-2017

Sobre lo acusado diremos que el documento que cursa a fs

Sobre lo acusado diremos que el documento que cursa a fs. 130 de obrados el cual refieren los recurrentes no ha sido tomado en cuenta, esta referido a una entrega de monto de dinero realizado por Walter Ressini Solíz en favor de Matilde Torrez Vda. de Muñoz del cual Gloria Torrez de Márquez se constituye en garante solidaria y mancomunada, asumiendo la obligación contraída por su tía, sin embargo el mismo data de 1989, habiendo sido objeto de análisis por parte de los Tribunales de instancia y en base a la excepción de la prescripción opuesta por la parte demandante, han determinado que la misma habría prescrito por el transcurso del tiempo, no resultando evidente que el mismo no habría sido tomado en cuenta como refiere la parte recurrente, sino por el contrario como ya lo manifestamos, al no exigir el cumplimiento del documento por el transcurso del tiempo ha operado la prescripción, institución jurídica que conforme referimos en la doctrina aplicable en el punto III. 2 opera por la falta de ejercicio del derecho o la inercia o inactividad del titular, la misma que en el caso de Autos ha operado, al no exigir el cumplimiento de la promesa de venta por demandados, razón por la cual lo reclamado por los recurrentes no tiene mayor fundamento legal