4
3.- Refiere que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que ellos ingresaron al bien inmueble en virtud a un contrato de anticrético que habrían suscrito a favor de su padre que también falleció y de manera muy extraña ahora no se encuentran figurando los gravámenes en Derechos Reales y tampoco se tomó en cuenta que la demandante al asumir la herencia, también debió asumir todas las obligaciones del de cujus.
4.- Menciona que no se tomó en cuenta el documento privado reconocido que cursa a fs. 130 en la que la demandante Gloria Torres de Márquez se compromete y se obliga en forma voluntaria a cumplir con la obligación de su tía Matilde Torres Vda. de Muñoz que es la de perfeccionar la venta del inmueble, previa realización de trámites judiciales, inclusive se constituye en garante solidara y mancomunada
4.- Menciona que no se tomó en cuenta el documento privado reconocido que cursa a fs. 130 en la que la demandante Gloria Torres de Márquez se compromete y se obliga en forma voluntaria a cumplir con la obligación de su tía Matilde Torres Vda. de Muñoz que es la de perfeccionar la venta del inmueble, previa realización de trámites judiciales, inclusive se constituye en garante solidara y mancomunada
- Proceso: Reivindicación, más pago de frutos y beneficios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 4
- De la respuesta al recurso de casación
- La parte contraria indica que el recurso de casación interpuesto no reúne los requisitos de
- III.1.- De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- Sobre lo acusado diremos que si bien Eduardo Torrez Calancha era interdicto, tenía tutores, como
- 3
- Sobre lo acusado diremos que si bien en el proceso existen antecedentes de un contrato
- Sobre lo acusado diremos que el documento que cursa a fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
