IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Acusa incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil, pues el Tribunal de Alzada no habría indicado desde que fecha la demandante demostró ser propietaria y haber estado en posesión civil del bien inmueble objeto de reivindicación, habiendo nacido recién su derecho propietario en fecha 11 de noviembre de 2011, por lo que nunca pudo haber perdido la posesión de una cosa que jamás poseyó, razón por la cual nunca le habrían desposeído o eyeccionado ilegalmente a la demandante, porque sencillamente nunca ha estado en posesión
1.- Acusa incorrecta aplicación del art. 1453 del Código Civil, pues el Tribunal de Alzada no habría indicado desde que fecha la demandante demostró ser propietaria y haber estado en posesión civil del bien inmueble objeto de reivindicación, habiendo nacido recién su derecho propietario en fecha 11 de noviembre de 2011, por lo que nunca pudo haber perdido la posesión de una cosa que jamás poseyó, razón por la cual nunca le habrían desposeído o eyeccionado ilegalmente a la demandante, porque sencillamente nunca ha estado en posesión
- Proceso: Reivindicación, más pago de frutos y beneficios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte contraria indica que el recurso de casación interpuesto no reúne los requisitos de
- III.1.- De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre lo acusado diremos que si bien Eduardo Torrez Calancha era interdicto, tenía tutores, como
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- Sobre lo acusado diremos que si bien en el proceso existen antecedentes de un contrato
- Sobre lo acusado diremos que el documento que cursa a fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
