POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación en el fondo de fs. 306 a 310 vta., de obrados interpuestos por Félix Alberto Ressini Mariscal, Bertha Ressini Mariscal, Elena Ressini Mariscal y Marcía Ressini Mariscal, contra el Auto de Vista SCCF II Nº 273/2016, de fecha 26 de julio de 2016, cursante de fs. 298 a 299 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas por existir respuesta al recurso
- Proceso: Reivindicación, más pago de frutos y beneficios
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- De la respuesta al recurso de casación
- La parte contraria indica que el recurso de casación interpuesto no reúne los requisitos de
- III.1.- De la reivindicación
- El autor Arturo Alessandri R
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Sobre lo acusado diremos que si bien Eduardo Torrez Calancha era interdicto, tenía tutores, como
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- Sobre lo acusado diremos que si bien en el proceso existen antecedentes de un contrato
- Sobre lo acusado diremos que el documento que cursa a fs
- Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
