Al margen de lo señalado, y sobre los fundamentos tergiversados del ahora recurrente en sentido
Al margen de lo señalado, y sobre los fundamentos tergiversados del ahora recurrente en sentido de que los Tribunales de instancia han otorgado valor probatorio esencial y decisivo al documento de compromiso de venta de maquinaria pesada de 20 de diciembre de 2006, la misma que además habría sido adjuntada en fotocopia simple por la parte actora; corresponde referir que conforme a lo precedentemente analizado este aspecto no es evidente; porque además los Tribunales de instancia en observancia al principio de comunidad de la prueba y de verdad material, han valorado la prueba producida en su conjunto; si bien la parte actora de inicio y como prueba preconstituída ha adjuntado la fotocopia simple de fs. 13, empero seguidamente la parte demandada ha fundado en dicha prueba su demanda reconvencional, reconociendo de esta manera como verdad los hechos contenidos en dicho documento, esto de conformidad al art. 346.2) del Código de Procedimiento Civil, para posteriormente ratificar este extremo al adjuntar fotocopias debidamente legalizadas del documento privado reconocido de venta de motorizado y del documento privado reconocido de compromiso de devolución de camión (fs. 74 a 78), las mismas que se encuentran estrechamente vinculadas en su contenido al documento que ahora cuestiona, dando de esta manera por válido esta prueba literal, que sin embargo no se constituye en prueba trascendental para la parte actora, sino para la parte reconviniente, que ha fundado la nulidad que contrademanda en la misma prueba; por lo mismo, como refiere el A quo, dicho documento en original deliberadamente no ha sido acompañado por los demandados, ni han adjuntado otro que desvirtúa el contenido del documento ahora cuestionado, por lo que su denuncia resulta siendo infundada
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que no existe ningún fundamento jurídico que sustente la decisión adoptada por el A
- Manifiesta que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20 de diciembre de 2006,
- Expresa que la interpretación del art
- Agrega que en el mismo acápite, nuevamente sin ningún fundamento fáctico ni jurídico, de manera
- II
- La parte recurrida refiere que los perdidosos de forma reiterativa reclaman supuestas vulneraciones, ya analizadas
- El art
- Asimismo, el art
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que la pretensión demandada por la parte actora
- Al margen de lo señalado, y sobre los fundamentos tergiversados del ahora recurrente en sentido
- Respecto a su acusación de que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20
- Esta denuncia resultar siendo reiterativa del acápite IV
- Las pruebas adjuntas por el demandado cursantes a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
