De la revisión de obrados se evidencia que la pretensión demandada por la parte actora
De la revisión de obrados se evidencia que la pretensión demandada por la parte actora ha sido el cumplimiento del contrato privado de compromiso de devolución de camión de fecha 13 de mayo de 2008, documento privado cuyas firmas fueron debidamente reconocidos en la misma fecha ante Notaria de Fe Pública de Segunda Clase Nº1 de la Localidad de Punata-Cochabamba, el mismo que ha sido adjuntado en original por la parte demandante conforme se evidencia de las literales cursantes de fs. 1 a 3, de consiguiente los Tribunales de instancia han otorgado correctamente a este documento la eficacia jurídica establecida por el art. 1297 del Código Civil, la misma que ha servido de base para que los de instancia acojan favorablemente la pretensión principal
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que no existe ningún fundamento jurídico que sustente la decisión adoptada por el A
- Manifiesta que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20 de diciembre de 2006,
- Expresa que la interpretación del art
- Agrega que en el mismo acápite, nuevamente sin ningún fundamento fáctico ni jurídico, de manera
- II
- La parte recurrida refiere que los perdidosos de forma reiterativa reclaman supuestas vulneraciones, ya analizadas
- El art
- Asimismo, el art
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que la pretensión demandada por la parte actora
- Al margen de lo señalado, y sobre los fundamentos tergiversados del ahora recurrente en sentido
- Respecto a su acusación de que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20
- Esta denuncia resultar siendo reiterativa del acápite IV
- Las pruebas adjuntas por el demandado cursantes a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
