Manifiesta que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20 de diciembre de 2006,
Manifiesta que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20 de diciembre de 2006, se encontraba prescrito y caducado a tiempo de emitir la Sentencia de 26.06.2015, conforme a lo dispuesto por el art. 1507 y 1514 del Código Civil, en consecuencia, no puede ni debe servir para acreditar ninguna circunstancia y mucho menos pueden emerger de él derechos ni obligaciones para ninguno de los contratantes o suscribientes del mismo, como forzada, subjetiva y parcializadamente pretende el Ad quem, basándose para ello, en un principio general del derecho, mismo que solamente es aplicable a falta de Ley expresa, circunstancia que no concurre en el caso presente, conforme se evidencia de lo expuesto y de los antecedentes del proceso
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que no existe ningún fundamento jurídico que sustente la decisión adoptada por el A
- Manifiesta que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20 de diciembre de 2006,
- Expresa que la interpretación del art
- Agrega que en el mismo acápite, nuevamente sin ningún fundamento fáctico ni jurídico, de manera
- II
- La parte recurrida refiere que los perdidosos de forma reiterativa reclaman supuestas vulneraciones, ya analizadas
- El art
- Asimismo, el art
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que la pretensión demandada por la parte actora
- Al margen de lo señalado, y sobre los fundamentos tergiversados del ahora recurrente en sentido
- Respecto a su acusación de que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20
- Esta denuncia resultar siendo reiterativa del acápite IV
- Las pruebas adjuntas por el demandado cursantes a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
