Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I, num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por Carlos Zeballos Quinteros y Elsa Montaño López de Zeballos contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 15 de abril cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I, num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por Carlos Zeballos Quinteros y Elsa Montaño López de Zeballos contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 15 de abril cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que no existe ningún fundamento jurídico que sustente la decisión adoptada por el A
- Manifiesta que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20 de diciembre de 2006,
- Expresa que la interpretación del art
- Agrega que en el mismo acápite, nuevamente sin ningún fundamento fáctico ni jurídico, de manera
- II
- La parte recurrida refiere que los perdidosos de forma reiterativa reclaman supuestas vulneraciones, ya analizadas
- El art
- Asimismo, el art
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que la pretensión demandada por la parte actora
- Al margen de lo señalado, y sobre los fundamentos tergiversados del ahora recurrente en sentido
- Respecto a su acusación de que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20
- Esta denuncia resultar siendo reiterativa del acápite IV
- Las pruebas adjuntas por el demandado cursantes a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
