Auto Supremo AS/0842/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0842/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I, num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 226 a 227, interpuesto por Carlos Zeballos Quinteros y Elsa Montaño López de Zeballos contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 15 de abril cursante de fs. 219 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase