Expresa que la interpretación del art
Expresa que la interpretación del art. 137 del Código de Transito que exige Escritura Pública para la transferencia de vehículos motorizados, resulta forzada, subjetiva, infundada y un error de derecho, por cuanto, sin ningún fundamento jurídico, condicionan su observancia “al trámite de cambio de nombre ante esa institución” pretendiendo subordinar su observancia, no obstante su calidad de Ley especial a una Ley ordinaria, cuando es de dominio público que una ley especial se aplica con preferencia a una Ley general u ordinaria, por mandato del art. 15.I de la Ley del Órgano Judicial, vulnerado por inobservancia por el Ad quem
- Proceso: Cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Refiere que no existe ningún fundamento jurídico que sustente la decisión adoptada por el A
- Manifiesta que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20 de diciembre de 2006,
- Expresa que la interpretación del art
- Agrega que en el mismo acápite, nuevamente sin ningún fundamento fáctico ni jurídico, de manera
- II
- La parte recurrida refiere que los perdidosos de forma reiterativa reclaman supuestas vulneraciones, ya analizadas
- El art
- Asimismo, el art
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- En el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, reiterando la línea jurisprudencial asumida
- Respecto a lo anterior, el art
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que la pretensión demandada por la parte actora
- Al margen de lo señalado, y sobre los fundamentos tergiversados del ahora recurrente en sentido
- Respecto a su acusación de que el compromiso de venta de maquinaria pesada de 20
- Esta denuncia resultar siendo reiterativa del acápite IV
- Las pruebas adjuntas por el demandado cursantes a fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
