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2.- Acusa además que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas, ya que de la revisión del Auto de Vista no se ha realizado una valoración conjunta con relación a la posesión ejercida señalando de forma simplista que los comprobantes de pago de servicios de agua, energía eléctrica, cursante a fs. 5 a 10, y las boletas de pago de impuesto a la propiedad constituyen prueba que los demandantes siempre estuvieron realizando actos de dominio sobre el bien inmueble objeto de usucapión y ahí se comete el grave error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando se da por demostrado un hecho a través de medios que no son los idóneos, por tanto se ha incurrido en error de hecho al haber revocado la sentencia de primera instancia por lo que nos encontramos ante una resolución arbitraria y alejada de derecho
- Maris Wagner Denz,
- Proceso: Usucapión quinquenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 403/2015 de fecha 9 de junio la Sala Primera
- Que, en el caso de autos el Municipio de la ciudad de Tarija no ha
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Juan Carlos Cazon en representación de Enrique
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista declarando en el fondo
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente o en el
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- II.1.- Respecto a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- III.2 Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo Nº 370/2013 de 19 de julio, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- De acuerdo a lo expresado en el recurso de casación, corresponde absolver el mismo de
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demanda
- De lo anotado precedentemente corresponde referir también y de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- Refirió que el recurso de casación en el fondo debe declararse improcedente o en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
