Auto Supremo AS/0846/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2017

Fecha: 16-Ago-2017

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demanda

Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demanda se admitió por providencia cursante a fs. 148 vta., de fecha 6 de marzo por la que se dispuso la citación de los demandados mediante edictos, debiendo procederse a la recepción del juramento de desconocimiento de domicilio bajo responsabilidad penal, por lo que habiéndose cumplido las formalidades necesarias se libró el correspondiente edicto, luego de transcurridos 30 días después de la primera publicación del edicto se designó defensor de oficio todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil; así también se tiene que a tiempo de contestar a la demanda (fs. 172) el defensor de oficio contesta a la demanda en forma “confesoria”, sin embargo el Juez A quo a tiempo de providenciar dicha contestación por providencia de su vuelta fechada en 30 de julio de 2012 señaló: “Se tiene únicamente por contestada en forma negativa la demanda, porque el defensor oficial no tiene facultad para disponer los derechos de sus representados”