Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demanda
Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demanda se admitió por providencia cursante a fs. 148 vta., de fecha 6 de marzo por la que se dispuso la citación de los demandados mediante edictos, debiendo procederse a la recepción del juramento de desconocimiento de domicilio bajo responsabilidad penal, por lo que habiéndose cumplido las formalidades necesarias se libró el correspondiente edicto, luego de transcurridos 30 días después de la primera publicación del edicto se designó defensor de oficio todo de conformidad a lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil; así también se tiene que a tiempo de contestar a la demanda (fs. 172) el defensor de oficio contesta a la demanda en forma “confesoria”, sin embargo el Juez A quo a tiempo de providenciar dicha contestación por providencia de su vuelta fechada en 30 de julio de 2012 señaló: “Se tiene únicamente por contestada en forma negativa la demanda, porque el defensor oficial no tiene facultad para disponer los derechos de sus representados”
- Maris Wagner Denz,
- Proceso: Usucapión quinquenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 403/2015 de fecha 9 de junio la Sala Primera
- Que, en el caso de autos el Municipio de la ciudad de Tarija no ha
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Juan Carlos Cazon en representación de Enrique
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista declarando en el fondo
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente o en el
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- II.1.- Respecto a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- III.2 Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo Nº 370/2013 de 19 de julio, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- De acuerdo a lo expresado en el recurso de casación, corresponde absolver el mismo de
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demanda
- De lo anotado precedentemente corresponde referir también y de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- Refirió que el recurso de casación en el fondo debe declararse improcedente o en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
