Que, en el caso de autos el Municipio de la ciudad de Tarija no ha
Que, en el caso de autos el Municipio de la ciudad de Tarija no ha demostrado tener títulos auténticos debidamente registrados en Derechos Reales, para acreditar tener mejor derecho propietario, por lo que el Juez A-quo en forma incorrecta dio lugar a la demanda reconvencional por mejor derecho, acción negatoria, lo que no fue demostrado por parte del municipio de la ciudad de Tarija
- Maris Wagner Denz,
- Proceso: Usucapión quinquenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 403/2015 de fecha 9 de junio la Sala Primera
- Que, en el caso de autos el Municipio de la ciudad de Tarija no ha
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Juan Carlos Cazon en representación de Enrique
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista declarando en el fondo
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente o en el
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- II.1.- Respecto a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- III.2 Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo Nº 370/2013 de 19 de julio, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- De acuerdo a lo expresado en el recurso de casación, corresponde absolver el mismo de
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demanda
- De lo anotado precedentemente corresponde referir también y de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- Refirió que el recurso de casación en el fondo debe declararse improcedente o en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
