Auto Supremo AS/0846/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0846/2017

Fecha: 16-Ago-2017

De lo anotado precedentemente corresponde referir también y de acuerdo a la doctrina legal aplicable

De lo anotado precedentemente corresponde referir también y de acuerdo a la doctrina legal aplicable que si bien el recurrente puntualiza violación, interpretación errónea y apreciación indebida de la ley, empero, no vincula sus presuntas infracciones a las causales de procedencia taxativamente desarrolladas en el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, porque como se ha referido en la doctrina legal aplicable las figuras jurídicas desarrolladas en dicho numeral son diferentes, ya que, la primera (violación) implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda (interpretación errónea), consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis (razón de la ley), mientras que la última (apreciación indebida de la ley), consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella; por otro lado, tampoco cumple con la obligación de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida, menos señala los requisitos imperativamente dispuestos por el art. 258 num. 2) del mismo adjetivo civil, esto es que no concreta en que consiste la violación, falsedad o error, especificaciones que deben hacerse precisamente en la infracción acusada y no fundarse en escritos anteriores ni suplirse posteriormente, lo que hace a su manifiesta inconsistencia, máxime si tenemos en cuenta que en la citación con la demanda efectuada por edictos y la designación de defensor de oficio se halla ajustada a derecho como se estableció líneas arriba