En cumplimiento al Auto Supremo Nº 403/2015 de fecha 9 de junio la Sala Primera
En cumplimiento al Auto Supremo Nº 403/2015 de fecha 9 de junio la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 171/2015 de 24 de diciembre, cursante de fs. 548 a 552, por el que se revocó totalmente la Sentencia apelada, y declara PROBADA en parte la demanda principal, sin costas, con los siguientes fundamentos:
Señaló que los demandantes tienen justo título consistente en la Escritura Pública Nº 186/2000 y registrada en Derechos Reales en la Matricula Computarizada Nº 6.01.1.35.0000106, bajo el Asiento B-1 el día 25-04-2002, así consta con el documento público de fs. 1 a 3 vta, que tiene el valor probatorio asignado por el Art. 1289 del CC., y que además señala el comienzo del cómputo del plazo para que se opere la usucapión quinquenal esto es, corre a partir del 25 de abril de 2002, tiempo suficiente para que quede operada la usucapión quinquenal
Señaló que los demandantes tienen justo título consistente en la Escritura Pública Nº 186/2000 y registrada en Derechos Reales en la Matricula Computarizada Nº 6.01.1.35.0000106, bajo el Asiento B-1 el día 25-04-2002, así consta con el documento público de fs. 1 a 3 vta, que tiene el valor probatorio asignado por el Art. 1289 del CC., y que además señala el comienzo del cómputo del plazo para que se opere la usucapión quinquenal esto es, corre a partir del 25 de abril de 2002, tiempo suficiente para que quede operada la usucapión quinquenal
- Maris Wagner Denz,
- Proceso: Usucapión quinquenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 403/2015 de fecha 9 de junio la Sala Primera
- Que, en el caso de autos el Municipio de la ciudad de Tarija no ha
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Juan Carlos Cazon en representación de Enrique
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista declarando en el fondo
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente o en el
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- II.1.- Respecto a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- III.2 Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo Nº 370/2013 de 19 de julio, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- De acuerdo a lo expresado en el recurso de casación, corresponde absolver el mismo de
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demanda
- De lo anotado precedentemente corresponde referir también y de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- Refirió que el recurso de casación en el fondo debe declararse improcedente o en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
