I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 557 a 559 vta., interpuesto Juan Carlos Cazón en representación de Enrique Luis Wagner Denz, contra el Auto de Vista Nº 171/2015 24 de diciembre de, cursante de fs. 548 a 552, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de usucapión quinquenal, seguido por Juan Valdez Chauque y Otra contra Luis Wagner y Otros, respuesta de fs. 564 a 567 la concesión de fs. 583 y vta., el Auto Supremo de admisión de fs. 589 a 590, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº 38/2013 de 13 de septiembre cursante de fs. 412 a 415 vta., declaró sin lugar a la demanda de usucapión ordinaria formulada por Juan Valdez Chauque y Otra y declaró probada la demanda reconvencional de mejor derecho y negatoria sostenida por el gobierno Municipal de Tarija, disponiéndose a tal efecto la caducidad de la anotación preventiva contenida en la Matrícula computarizada No. 6.01.1.35.0000106 bajo el asiento B1
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia Nº 38/2013 de 13 de septiembre cursante de fs. 412 a 415 vta., declaró sin lugar a la demanda de usucapión ordinaria formulada por Juan Valdez Chauque y Otra y declaró probada la demanda reconvencional de mejor derecho y negatoria sostenida por el gobierno Municipal de Tarija, disponiéndose a tal efecto la caducidad de la anotación preventiva contenida en la Matrícula computarizada No. 6.01.1.35.0000106 bajo el asiento B1
- Maris Wagner Denz,
- Proceso: Usucapión quinquenal
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida resolución, Juan Valdez Chauque interpone recurso de apelación de fs
- En cumplimiento al Auto Supremo Nº 403/2015 de fecha 9 de junio la Sala Primera
- Que, en el caso de autos el Municipio de la ciudad de Tarija no ha
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Juan Carlos Cazon en representación de Enrique
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- Por las razones expuestas, solicita se case el Auto de Vista declarando en el fondo
- Refiere que el recurso de casación en el fondo debe declarase improcedente o en el
- En ese sentido, pide se declare improcedente e infundado el recurso de casación
- II.1.- Respecto a los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo
- En ese antecedente es preciso concretar que la valoración de los hechos y de las
- Por otra parte, el art
- Por su parte el art
- III.2 Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba
- El Auto Supremo Nº 370/2013 de 19 de julio, reiterando la línea jurisprudencial asumida por
- De acuerdo a lo expresado en el recurso de casación, corresponde absolver el mismo de
- Al respecto corresponde señalar que de la revisión de obrados se tiene que la demanda
- De lo anotado precedentemente corresponde referir también y de acuerdo a la doctrina legal aplicable
- Refirió que el recurso de casación en el fondo debe declararse improcedente o en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
