II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Refiere que se ha infringido el art. 56 III de la CPE, debido a que no se ha reconocido su derecho a la sucesión hereditaria, ya que, la demandante habría confesado que adquirió un inmueble, confesión que demuestra que el bien se constituye en un bien ganancial, medio probatorio que no habría sido valorado.
Acusa vulneración a su derecho a la defensa, por existir notificaciones ilegales, pues a fs. 49 se declara rebeldía de la recurrente y sus hermanos en aplicación del art. 68 del CPC y todos los demandados aparecen notificados, pero no indican en que domicilio han notificado o a qué hora, extremos que le generan indefensión.
Contestación al recurso de casación.-
Refiere que no hay vulneración el art. 56.III de la CPE en razón la que la recurrente se declaró heredera y como tal está siendo demanda, y que el patrimonio adquirido por los esposos o por las convivientes con libertad de estado constituyen los bienes gananciales y de eso no hay duda, pero lo bienes considerado sin libertad de estado solo son considerados en copropiedad a efectos de ser divididos. En disputa judicial y el padre del recurrente no tenía libertad de estado y todos los demandados coherederos están demandados por lo que, no se ha infringido el art. 145 de la Ley ni el art. 1283 del CC
Refiere que se ha infringido el art. 56 III de la CPE, debido a que no se ha reconocido su derecho a la sucesión hereditaria, ya que, la demandante habría confesado que adquirió un inmueble, confesión que demuestra que el bien se constituye en un bien ganancial, medio probatorio que no habría sido valorado.
Acusa vulneración a su derecho a la defensa, por existir notificaciones ilegales, pues a fs. 49 se declara rebeldía de la recurrente y sus hermanos en aplicación del art. 68 del CPC y todos los demandados aparecen notificados, pero no indican en que domicilio han notificado o a qué hora, extremos que le generan indefensión.
Contestación al recurso de casación.-
Refiere que no hay vulneración el art. 56.III de la CPE en razón la que la recurrente se declaró heredera y como tal está siendo demanda, y que el patrimonio adquirido por los esposos o por las convivientes con libertad de estado constituyen los bienes gananciales y de eso no hay duda, pero lo bienes considerado sin libertad de estado solo son considerados en copropiedad a efectos de ser divididos. En disputa judicial y el padre del recurrente no tenía libertad de estado y todos los demandados coherederos están demandados por lo que, no se ha infringido el art. 145 de la Ley ni el art. 1283 del CC
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de julio de
- Resolución contra la cual, Isamar Benitez Cachaca interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- A ese efecto en el AS 32/2013 de fecha 27 de agosto 2013 ha
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado a los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde su análisis en
- Sobre ese tema es menester referir que lo acusado no resulta evidente debido a que
- Con la aclaración que su observación no iba avocada a objetar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
