Resolución contra la cual, Isamar Benitez Cachaca interpuso recurso de casación de fs
Lo cierto es que estos ciudadanos saben muy bien de la existencia del proceso de Usucapión, por ello con anterioridad han planteado excepción, acción reconvencional, exclusión de la demanda. etc. (fs. 45-48), pero al haber planteado fueron rechazados y declarados rebeldes. Entonces la notificación con el Auto de rebeldía se ha cumplido con el objetivo de la norma, el hecho de que la comunicación procesal haya sido en su domicilio, en forma personal o por cedula, no tiene relevancia…”
Resolución contra la cual, Isamar Benitez Cachaca interpuso recurso de casación de fs. 164 a 166 vta., el cual se analiza
Resolución contra la cual, Isamar Benitez Cachaca interpuso recurso de casación de fs. 164 a 166 vta., el cual se analiza
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de julio de
- Resolución contra la cual, Isamar Benitez Cachaca interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- A ese efecto en el AS 32/2013 de fecha 27 de agosto 2013 ha
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado a los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde su análisis en
- Sobre ese tema es menester referir que lo acusado no resulta evidente debido a que
- Con la aclaración que su observación no iba avocada a objetar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
