IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La Sentencia continua indicando: “Resulta entonces que, existe vulneración al debido proceso en su elemento defensa, cuando la parte cuyo derecho pudiera ser lesionado con un acto procesal de naturaleza judicial o administrativa, no tomó conocimiento por ningún medio del acto lesivo y no tuvo la oportunidad de impugnarlo. En el supuesto, que la parte, cuyo derecho pudiera ser lesionado tomó conocimiento del acto procesal lesivo, de forma defectuosa, pero aun así se apersonó al proceso judicial o administrativo y asumió defensa, se infiere que no se vulneró al debido proceso en su elemento defensa, pues no se encontraría en estado de indefensión”.”
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Refiere que se habría infringido el art. 56. III de la CPE, debido a que se hubiese desconocido su derecho a la sucesión hereditaria, ya que, la demandante habría confesado que adquirió un inmueble dentro de una unión conyugal confesión que demuestra que el bien se constituye en bien ganancial, medio probatorio que a su criterio no ha sido correctamente valorado
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Refiere que se habría infringido el art. 56. III de la CPE, debido a que se hubiese desconocido su derecho a la sucesión hereditaria, ya que, la demandante habría confesado que adquirió un inmueble dentro de una unión conyugal confesión que demuestra que el bien se constituye en bien ganancial, medio probatorio que a su criterio no ha sido correctamente valorado
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de julio de
- Resolución contra la cual, Isamar Benitez Cachaca interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- A ese efecto en el AS 32/2013 de fecha 27 de agosto 2013 ha
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado a los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde su análisis en
- Sobre ese tema es menester referir que lo acusado no resulta evidente debido a que
- Con la aclaración que su observación no iba avocada a objetar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
