Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de julio de
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de julio de 2016 de fs. 154 a 155 vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia apelada, bajo el fundamento: “ se advierte que los demandados fueron legalmente citados con la demanda, tal como consta en las diligencias de fs. 16 y 17 de obrados, empero estos no han respondido oportunamente lo que ha dado lugar a que mediante Auto de fs. 49 se les declare la rebeldía con dicha Resolución se ha notificado a lo demandados (fs.50,51). A Raúl en forma personal, David Roberto Benítez Saire mediante Cedula: Lidia Saire Poma mediante cedula: Bertha Cachaca en forma personal, firma en la diligencia: Isamar Benitez mediante cedula
- Distrito: Pando
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 25 de julio de
- Resolución contra la cual, Isamar Benitez Cachaca interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- A ese efecto en el AS 32/2013 de fecha 27 de agosto 2013 ha
- En otra parte del fallo haciendo referencia a las SC
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Sobre lo acusado a los efectos de una argumentación jurídica clara, corresponde su análisis en
- Sobre ese tema es menester referir que lo acusado no resulta evidente debido a que
- Con la aclaración que su observación no iba avocada a objetar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
