Auto Supremo AS/0890/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017

Fecha: 25-Ago-2017

Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir Resolución por el infundado

La conclusión o petitorio del recurso, de la misma forma resulta un equívoco pues sin que exista el ente que señala, refiere textualmente que: “Consiguientemente Sr. Presidente y Vocales del Tribunal Nacional de Justicia, (…) pido casar el auto apelado dictando nueva resolución declarando probada la demanda principal y probada la demanda reconvencional...” (Sic.), demostrando que los propios recurrentes, aun de suponer que podía pasar de alto el error en nombrar al de casación que debe ser correcto como Tribunal Supremo de Justicia, piden se declare “probada la demanda principal”, denotando el total descuido del causídico que formuló el “recurso de casación”, que este Tribunal, de manera amplia y desechando rigorismos ingresó de principio a considerarlos, sin embargo no puede pasar por alto lo aclarado en la última parte, pues de considerar y darle otro sentido a lo propuesto como petitorio del recurso, se ingresaría a emitir un fallo sin la pertinencia correspondiente.
Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir Resolución por el infundado