Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir Resolución por el infundado
La conclusión o petitorio del recurso, de la misma forma resulta un equívoco pues sin que exista el ente que señala, refiere textualmente que: “Consiguientemente Sr. Presidente y Vocales del Tribunal Nacional de Justicia, (…) pido casar el auto apelado dictando nueva resolución declarando probada la demanda principal y probada la demanda reconvencional...” (Sic.), demostrando que los propios recurrentes, aun de suponer que podía pasar de alto el error en nombrar al de casación que debe ser correcto como Tribunal Supremo de Justicia, piden se declare “probada la demanda principal”, denotando el total descuido del causídico que formuló el “recurso de casación”, que este Tribunal, de manera amplia y desechando rigorismos ingresó de principio a considerarlos, sin embargo no puede pasar por alto lo aclarado en la última parte, pues de considerar y darle otro sentido a lo propuesto como petitorio del recurso, se ingresaría a emitir un fallo sin la pertinencia correspondiente.
Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir Resolución por el infundado
Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- Partes: Miguel Ángel Castillo Fernández y Nelly Lenz Roso. c/ Horacio Cruz Castro y otra
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Horacio Cruz Castro y “Morma” Esther Mamani Castro por
- 2
- Recurso de apelación planteado por Miguel Ángel Castillo Fernández y Nelly Lenz Roso de Castillo:
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- Concluye por solicitar que se deba casar el Auto apelado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
