Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera instancia, pues el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.” Habiendo expuesto aquel razonamiento en el Auto Supremo No. 300/2012 de 10 de septiembre de 2012 entre otros
- Partes: Miguel Ángel Castillo Fernández y Nelly Lenz Roso. c/ Horacio Cruz Castro y otra
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Horacio Cruz Castro y “Morma” Esther Mamani Castro por
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- Recurso de apelación planteado por Miguel Ángel Castillo Fernández y Nelly Lenz Roso de Castillo:
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye por solicitar que se deba casar el Auto apelado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
