POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto por el art. 220.II de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Horacio Cruz Castro y “Morma” Esther Mamani Castro por memorial de fs. 534 a 537, contra el Auto de Vista Nº 105/2016 de 12 de julio de 2016 de fs. 523 a 526, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos
- Partes: Miguel Ángel Castillo Fernández y Nelly Lenz Roso. c/ Horacio Cruz Castro y otra
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Horacio Cruz Castro y “Morma” Esther Mamani Castro por
- 2
- Recurso de apelación planteado por Miguel Ángel Castillo Fernández y Nelly Lenz Roso de Castillo:
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 3
- Concluye por solicitar que se deba casar el Auto apelado
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Como característica esencial de este recurso podemos establecer que no se trata de una tercera
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones, corresponderá emitir Resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
