Auto Supremo AS/0890/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0890/2017

Fecha: 25-Ago-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 534 a 537, formulado por Horacio Cruz Castro y “Morma” Esther Mamani Castro, contra el Auto de Vista Nº 105/2016 de 12 de julio de 2016 de fs. 523 a 526 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso de reivindicación, daños y perjuicios, seguido por Miguel Ángel Castillo Fernández y Nelly Lenz Roso contra Horacio Cruz Castro; concesión de fs. 540 y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo (Tarija), dictó Sentencia de 17 de julio de 2014 por el que declara: 1.- Con lugar en parte la pretensión deducida en la demanda de folios sesenta y nueve a setenta y cuatro, subsanada a folios ochenta y dos y la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por los actores principales a folios doscientos veintiséis a doscientos treinta y uno y de folios doscientos treinta y dos a doscientos treinta y siete. 2.- Consecuentemente, los demandados Horacio Cruz Castro y Norma Esther Mamani, deberán restituir a sus legítimos propietarios, la parte del inmueble que poseen, consistentes en dos ambientes, un cuarto para dormitorio y el otro para cocina, inmueble ubicado en la calle Potosí entre Av. Barrientos y calle La Paz del Barrio Aeropuerto de esa ciudad, para lo que se concede el plazo de quince días a partir de que el presente fallo adquiera autoridad de cosa juzgada, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento, salvándose los derechos de los demandados para activar el mecanismo idóneo contra quien corresponda a fin de que se escuche y dilucide su pretensión. 3.- Por falta de méritos, se declara sin lugar la reconvención de reconocimiento de propiedad de construcción, anulabilidad de contrato y daños y perjuicios planteados en la reconvención de folios noventa y nueve a cien, ampliada a folios doscientos diez y subsanada a folios doscientos veintidós, así como la pretensión de daños y perjuicios instada en la antes referida demanda principal