El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos, estableció: “Si bien el art. 554 inc. 1) del Código Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, se debe puntualizar que esta causal no contempla dentro sus previsiones aquellas causales que derivan de una ilicitud sancionada incluso penalmente, sino que esta contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, cuando este bien inmueble resulta ser un bien ganancial, sin encontrar en este acto de disposición un ilícito sino simplemente, una ausencia de consentimiento del cónyuge quien resultaría el legitimado para validar esa transferencia, o; en el caso de que se le confiera poder a una persona para hipotecar un bien inmueble, y este mandatario va más allá de lo dispuesto en su mandato y transfiere el bien inmueble, acto que, per se, no constituiría un ilícito, sino que solo implicaría la ausencia de consentimiento del legitimado para disponer la venta del bien inmueble”
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiéndose en consecuencia no ha lugar a declarar nulos los protocolos testimonios notariales y en
- Mucho menos la causal 4) del art
- Resolución contra la cual, Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que existe violación de los arts
- Señala error de derecho, expresando que se ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos
- Y del testimonio Nº 114/97 de fs
- Contestación al recurso de casación
- Señala que funda el recurso de casación en las disposiciones contenidas en el Código de
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2.- Del Objeto y la causa del contrato
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 08 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto aduce violación de los arts
- Para el análisis del citado punto es menester de inicio realizar un examen de la
- Ahora bien, en forma sorpresiva mi persona se ha enterado que mi esposo a mis
- Este acto doloso e ilegal, fue cometido reitero en ausencia de mi persona y a
- En su segundo reclamo en cuanto al error de derecho, refiere que ha presentado conjuntamente
- De todo el contexto se denota que su fundamento tiene como punto neurálgico que se
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto anterior las pruebas y argumentos
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
