Señala error de derecho, expresando que se ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos
Alude que por Testimonio Nº 1114/1997 realizada por los sres. Eugenio Urbano Porco y Félix Ventura Bravo, han sido suscrito una compra y venta de un bien inmueble que se encontraba al momento de su suscripción en lo proindiviso bajo la categoría de un bien ganancial y conforme razonan los arts. 549 Numerales 3 y 4 del CC, y arts. 489 y 490 del citado código, la causa ilícita y motivo estaban dados cuando la causa es contraria al orden público o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, lo que demostraría la errónea interpretación de la Ley, ya que a través de ese testimonio se pretende eludir el cumplimiento de una norma imperativa que es el art. 102 del Código de Familia Abrogado, bajo ese precedente solicita declarar la nulidad del documento Testimonio Nº 114/97.
Señala error de derecho, expresando que se ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos tachados de nulos y que fueron suscritos violentando la ley y con la finalidad de eludir el cumplimiento de una norma imperativa como es el art. 102 del CF, alude que por documento de fs. 9 demuestra que contrajo matrimonio con Eugenio Urbano Porco el 21 de agosto de 1968, de fs. 2 a 3 cursa Testimonio Nº 342/92 por el cual adquirieron un bien inmueble con su esposo en fecha 20 de abril de 1993, tomando en cuenta que contrajeron nupcias en 1968, ese bien se considera un bien ganancial de su matrimonio con Eugenio Urbano Porco
Señala error de derecho, expresando que se ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos tachados de nulos y que fueron suscritos violentando la ley y con la finalidad de eludir el cumplimiento de una norma imperativa como es el art. 102 del CF, alude que por documento de fs. 9 demuestra que contrajo matrimonio con Eugenio Urbano Porco el 21 de agosto de 1968, de fs. 2 a 3 cursa Testimonio Nº 342/92 por el cual adquirieron un bien inmueble con su esposo en fecha 20 de abril de 1993, tomando en cuenta que contrajeron nupcias en 1968, ese bien se considera un bien ganancial de su matrimonio con Eugenio Urbano Porco
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiéndose en consecuencia no ha lugar a declarar nulos los protocolos testimonios notariales y en
- Mucho menos la causal 4) del art
- Resolución contra la cual, Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que existe violación de los arts
- Señala error de derecho, expresando que se ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos
- Y del testimonio Nº 114/97 de fs
- Contestación al recurso de casación
- Señala que funda el recurso de casación en las disposiciones contenidas en el Código de
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2.- Del Objeto y la causa del contrato
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 08 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto aduce violación de los arts
- Para el análisis del citado punto es menester de inicio realizar un examen de la
- Ahora bien, en forma sorpresiva mi persona se ha enterado que mi esposo a mis
- Este acto doloso e ilegal, fue cometido reitero en ausencia de mi persona y a
- En su segundo reclamo en cuanto al error de derecho, refiere que ha presentado conjuntamente
- De todo el contexto se denota que su fundamento tiene como punto neurálgico que se
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto anterior las pruebas y argumentos
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
