Auto Supremo AS/0903/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Señala error de derecho, expresando que se ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos

Alude que por Testimonio Nº 1114/1997 realizada por los sres. Eugenio Urbano Porco y Félix Ventura Bravo, han sido suscrito una compra y venta de un bien inmueble que se encontraba al momento de su suscripción en lo proindiviso bajo la categoría de un bien ganancial y conforme razonan los arts. 549 Numerales 3 y 4 del CC, y arts. 489 y 490 del citado código, la causa ilícita y motivo estaban dados cuando la causa es contraria al orden público o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa, lo que demostraría la errónea interpretación de la Ley, ya que a través de ese testimonio se pretende eludir el cumplimiento de una norma imperativa que es el art. 102 del Código de Familia Abrogado, bajo ese precedente solicita declarar la nulidad del documento Testimonio Nº 114/97.
Señala error de derecho, expresando que se ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos tachados de nulos y que fueron suscritos violentando la ley y con la finalidad de eludir el cumplimiento de una norma imperativa como es el art. 102 del CF, alude que por documento de fs. 9 demuestra que contrajo matrimonio con Eugenio Urbano Porco el 21 de agosto de 1968, de fs. 2 a 3 cursa Testimonio Nº 342/92 por el cual adquirieron un bien inmueble con su esposo en fecha 20 de abril de 1993, tomando en cuenta que contrajeron nupcias en 1968, ese bien se considera un bien ganancial de su matrimonio con Eugenio Urbano Porco