Este acto doloso e ilegal, fue cometido reitero en ausencia de mi persona y a
Este acto doloso e ilegal, fue cometido reitero en ausencia de mi persona y a mis espaldas; aprovechando de que con mi esposo nos encontramos separados durante bastante tiempo, mas propiamente desde el año 1995, y seguramente con intenciones totalmente reñidas con la moral, las buenas costumbres y la Ley, ha procedido a enajenar parte de nuestro inmueble, sin que previamente el mismo se haya procedido a dividir ya sea en forma voluntaria y/o judicial…”, de lo transcrito claramente se advierte que el fundamento que sustenta la teoría de la demanda, se subsume en que su esposo a sus espaldas ha procedido a transferir el 50% del inmueble a favor del señor FELIX VENTURA BRAVO, transferencia realizada en fecha 21 de noviembre de 1997, elevando a instrumento público Nº 1114/97 de fecha 27 de noviembre de 1997, sin que la demandante hubiese dado su asentimiento, fundamento factico que haría subsumir su pretensión por ausencia de su consentimiento al tratarse de un bien que se encuentra dentro del régimen de la ganancialidad, por lo que, la afirmación realizada por los de instancia en sentido de haber confundido nulidad por anulabilidad no se aleja de realidad, pues conforme a lo expresado en el tópico III.1 la causal contenida en el art. 554 inc. 1) del Código Civil contempla esencialmente aquellos casos en los en que por ejemplo: un cónyuge transfiere un bien inmueble sin el consentimiento de su cónyuge, por lo que, no se advierte la vulneración invocada por la recurrente, máxime, si como se expuso precedentemente lo alegado no puede subsumirse dentro de la causal contenida en el numeral 3) del art. 549 del citado Código, al no tratarse de un negocio ilícito sino en una ausencia del consentimiento del conyugue, por lo que resulta forzada la tesis asumida por la recurrente
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiéndose en consecuencia no ha lugar a declarar nulos los protocolos testimonios notariales y en
- Mucho menos la causal 4) del art
- Resolución contra la cual, Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que existe violación de los arts
- Señala error de derecho, expresando que se ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos
- Y del testimonio Nº 114/97 de fs
- Contestación al recurso de casación
- Señala que funda el recurso de casación en las disposiciones contenidas en el Código de
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2.- Del Objeto y la causa del contrato
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 08 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto aduce violación de los arts
- Para el análisis del citado punto es menester de inicio realizar un examen de la
- Ahora bien, en forma sorpresiva mi persona se ha enterado que mi esposo a mis
- Este acto doloso e ilegal, fue cometido reitero en ausencia de mi persona y a
- En su segundo reclamo en cuanto al error de derecho, refiere que ha presentado conjuntamente
- De todo el contexto se denota que su fundamento tiene como punto neurálgico que se
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto anterior las pruebas y argumentos
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
