Auto Supremo AS/0903/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En su segundo reclamo en cuanto al error de derecho, refiere que ha presentado conjuntamente

En su segundo reclamo en cuanto al error de derecho, refiere que ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos tachados de nulos y que fueron suscritos violentando la ley y con la finalidad de eludir el cumplimiento de una norma imperativa como es el art. 102 del CF, ya que, por documento de fs. 9 se demuestra que contrajo matrimonio con Eugenio Urbano Porco el 21 de agosto de 1968, de fs. 2 a 3 cursa testimonio Nº 342/92 el cual evidencia que adquirieron un bien inmueble con su esposo en fecha 20 de abril de 1993, tomando en cuenta que contrajeron nupcias en 1968, ese bien se considera un bien ganancial con Eugenio Urbano Porco y por testimonio Nº 114/97 de fs. 4, 5 y 6 del proceso se evidencia que se otorga a la venta el 50% del bien inmueble ubicado en la zona de las delicias hoy Villa Fátima reconociendo que lo adquirió conjuntamente con su persona pero no se hace mención de ninguna partición, expresa que el testimonio Nº 114/97 ha sido con ilicitud de causa y motivo con la finalidad de evitar el cumplimiento de una norma imperativa como es el art. 102 del CF