Para el análisis del citado punto es menester de inicio realizar un examen de la
Para el análisis del citado punto es menester de inicio realizar un examen de la demanda para establecer cuáles eran los hechos en debate, es así que la demandante basa su pretensión bajo los siguientes fundamentos facticos: conforme al certificado de matrimonio adjunto se acredita que desde 21 de agosto del año 1968 me encuentro unido en matrimonio con el señor que responde al nombre de EUGENIO URBANO PORCO, ahora bien durante la vigencia de nuestro matrimonio hemos adquirido una serie de bienes, que constituyen la comunidad de gananciales, como ser un lote de terreno ubicado en calle 2 de enero, Nº 11 Zona Villa Fátima de nuestra ciudad, tal cual se acredita del Testimonio Nº 342/92 franqueado por Notario de Fe Publica Dr. Nelson Zamora Wayar, donde se demuestra que el Señor RICARDO VELIZ SANCHEZ nos ha transferido a título oneroso un lote de terreno, con una superficie de 200 Mts.2, ubicado en calle 2 de enero Nº 11 zona villa Fátima de esta ciudad, derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Partida 485, Folio Nº 206 vuelta. Libro Nº 1 de Propiedades Ciudad Frías de fecha 20 de abril de 1993 años. Es decir que dicho documento cumple con el voto del art. 1538 del Código Civil y art. 102 del anterior Código de Familia y art. 176 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar. A más del art. 56 de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Disponiéndose en consecuencia no ha lugar a declarar nulos los protocolos testimonios notariales y en
- Mucho menos la causal 4) del art
- Resolución contra la cual, Emiliana Cruz Zenteno interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Expresa que existe violación de los arts
- Señala error de derecho, expresando que se ha presentado conjuntamente con la demanda los documentos
- Y del testimonio Nº 114/97 de fs
- Contestación al recurso de casación
- Señala que funda el recurso de casación en las disposiciones contenidas en el Código de
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- El Auto Supremo N° 275/2014 de 2 de junio que en su parte referente a
- III.2.- Del Objeto y la causa del contrato
- Sobre el particular se puede citar el AS Nº 504/2014 de fecha 08 de septiembre
- Sobre la causa ilícita y motivo ilícito, corresponde remitirnos al Auto Supremo N° 311 de
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- Si el contrato es ilícito por ilicitud de causa, forzosamente es ilícito para ambos contratantes,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Como primer punto aduce violación de los arts
- Para el análisis del citado punto es menester de inicio realizar un examen de la
- Ahora bien, en forma sorpresiva mi persona se ha enterado que mi esposo a mis
- Este acto doloso e ilegal, fue cometido reitero en ausencia de mi persona y a
- En su segundo reclamo en cuanto al error de derecho, refiere que ha presentado conjuntamente
- De todo el contexto se denota que su fundamento tiene como punto neurálgico que se
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto anterior las pruebas y argumentos
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
