Auto Supremo AS/0903/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0903/2017

Fecha: 29-Ago-2017

Para el análisis del citado punto es menester de inicio realizar un examen de la

Para el análisis del citado punto es menester de inicio realizar un examen de la demanda para establecer cuáles eran los hechos en debate, es así que la demandante basa su pretensión bajo los siguientes fundamentos facticos: conforme al certificado de matrimonio adjunto se acredita que desde 21 de agosto del año 1968 me encuentro unido en matrimonio con el señor que responde al nombre de EUGENIO URBANO PORCO, ahora bien durante la vigencia de nuestro matrimonio hemos adquirido una serie de bienes, que constituyen la comunidad de gananciales, como ser un lote de terreno ubicado en calle 2 de enero, Nº 11 Zona Villa Fátima de nuestra ciudad, tal cual se acredita del Testimonio Nº 342/92 franqueado por Notario de Fe Publica Dr. Nelson Zamora Wayar, donde se demuestra que el Señor RICARDO VELIZ SANCHEZ nos ha transferido a título oneroso un lote de terreno, con una superficie de 200 Mts.2, ubicado en calle 2 de enero Nº 11 zona villa Fátima de esta ciudad, derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales bajo la Partida 485, Folio Nº 206 vuelta. Libro Nº 1 de Propiedades Ciudad Frías de fecha 20 de abril de 1993 años. Es decir que dicho documento cumple con el voto del art. 1538 del Código Civil y art. 102 del anterior Código de Familia y art. 176 del Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar. A más del art. 56 de la Constitución Política del Estado y art. 105 del Código Civil