Del análisis del presente reclamo, se tiene que el mismo cuestiona un aspecto que tiene
Del análisis del presente reclamo, se tiene que el mismo cuestiona un aspecto que tiene que ver con la forma cuya pretensión es la nulidad de obrados, a cuyo efecto debemos señalar lo expuesto en el punto III.1 de la doctrina, mismo que establece que en el tema de nulidades se habría avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente se produzca un mero vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; pues hoy en día lo que interesa es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la empresa demandada a través de su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea interpretación del art
- Por lo que pide al Tribunal Supremo de Justicia casar la Resolución Nº 48/2016 que
- Acusa violación del art
- Violación del art
- Acusa que la Sentencia no habría valorado las siguientes pruebas: Acta de inspección judicial de
- Señala que la Sentencia seria nula por violación del art
- Denuncia que, el juzgador al haber rechazado la prueba pericial del demandado y la documental
- Por todo lo expuesto pide que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando
- De la respuesta al recurso de casación
- Paulino Michiga Huarachi, en representación de la Empresa SICAMBOL Ltda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- El art
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- Bajo este análisis, se hace evidente la infracción acusada por los recurrentes, debiendo el Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la errónea interpretación del art
- Del análisis del presente reclamo, se tiene que el mismo cuestiona un aspecto que tiene
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- En ese antecedente y ante la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia por
- En ese contexto corresponde señalar que no se justifica la nulidad dispuesta por el Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
