Auto Supremo AS/0925/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0925/2017

Fecha: 29-Ago-2017

En ese contexto corresponde señalar que no se justifica la nulidad dispuesta por el Ad

En ese contexto corresponde señalar que no se justifica la nulidad dispuesta por el Ad quem, en merito a lo establecido en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, misma que de manera textual señala que; “La apelación en el efecto diferido se limitará a su simple interposición, en cuyo caso y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución impugnada y la prosecución del proceso, se reservará la fundamentación en forma conjunta con la de una eventual apelación de la Sentencia definitiva.”, de la interpretación del citado artículo se entiende que este recurso está limitado a su simple interposición, dentro de plazo en la tramitación de la instancia, sin que ello signifique su concesión directa; toda vez que su fundamentación se reserva en forma conjunta con la de una eventual apelación a la Sentencia definitiva, donde luego de su contestación, ambos recursos son concedidos al superior en grado. De lo que se advierte que el procedimiento seguido en el recurso de apelación en su efecto diferido consta de una secuencia y momento procesal establecido que no puede sustraerse en su trámite, hecho que no acontece en el caso, debido a que el apelante no ha fundamentado los recursos que le fueron concedidos en este efecto como se tiene ya señalado líneas arriba; aspecto que debió ser analizado por el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su Resolución