En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012 de 9 de mayo, que: “Desde la concepción del Estado Constitucional de Derecho, la tramitación de los procesos judiciales o administrativos no debe constituirse en simples enunciados formales (justicia formal, como mera constatación de cumplimiento de las formas procesales), sino debe asegurar la plena eficacia material de los derechos fundamentales procesales y sustantivos (justicia material, debido proceso y sus derechos fundamentales constitutivos y sustantivos)”. Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de julio que señaló: “…toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad, más cuando se tuvo conocimiento del proceso y asumió defensa utilizando esos medios de defensa al interior del proceso, dicho en otros términos, un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa, razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia”
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la empresa demandada a través de su
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa errónea interpretación del art
- Por lo que pide al Tribunal Supremo de Justicia casar la Resolución Nº 48/2016 que
- Acusa violación del art
- Violación del art
- Acusa que la Sentencia no habría valorado las siguientes pruebas: Acta de inspección judicial de
- Señala que la Sentencia seria nula por violación del art
- Denuncia que, el juzgador al haber rechazado la prueba pericial del demandado y la documental
- Por todo lo expuesto pide que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo anulando
- De la respuesta al recurso de casación
- Paulino Michiga Huarachi, en representación de la Empresa SICAMBOL Ltda
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la
- III.2.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- El art
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- Bajo este análisis, se hace evidente la infracción acusada por los recurrentes, debiendo el Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En cuanto a la errónea interpretación del art
- Del análisis del presente reclamo, se tiene que el mismo cuestiona un aspecto que tiene
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- En ese antecedente y ante la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia por
- En ese contexto corresponde señalar que no se justifica la nulidad dispuesta por el Ad
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
